¿Tienes un logo? ¿Tienes un nombre que es tuyo y usas mucho? ¿Te has planteado registrarlos como marca? ¿Has inventado algo? ¿Lo tienes patentado? ¿Se puede patentar el software? ¿Se puede patentar el código de WordPress?
La protección de la propiedad intelectual es fundamental para fomentar la innovación y la creatividad, así como para proteger los derechos de los creadores. Algunos de los aspectos que se abordarán en la charla incluyen:
- Una introducción a Los tipos de derechos de propiedad intelectual e industrial, como patentes, marcas registradas, derechos de autor y secretos empresariales.
- La importancia de la protección de la propiedad industrial e intelectual en el mundo actual y en concreto para los creadores de páginas web o desarrolladores de software.
- Los desafíos que enfrentan los titulares de derechos de propiedad intelectual en un mundo cada vez más conectado y globalizado.
Si quieres saber cómo compatibilizar la licencia de WordPress, que es GPL, con otras licencias como la EUPL europea, con el sistema de marcas y patentes, ¡apúntate!
Transcripción de la charla
Bueno, buenas tardes a todos, gracias por venir, hoy estamos en la mitad de Granada y vamos a hablar un poquito de lo que es la mitad y que es WordPress y que es la comunidad. Nosotros lo que es la comunidad, lo que estamos muy vinculados es en contribuir a lo que es no solo el código, sino también a poder ofrecer eventos para que se nos conozcan mejor WordPress Y dentro de esos eventos están todo tipo de eventos que se llaman las mitas, que son las reuniones mensuales que hacemos todos los meses. Las hacemos en este mes que vamos a hacer junio, el mes que viene haremos en la playa, o sea que animo que entréis a mitas.com/workpregernadas porque la haremos en la playa y va a estar bastante bien. El año pasado hicimos una idea, un chub de ideas y salieron muchas mini charlas bastante interesantes. Y bueno, pues aquí nos tenéis un poco todos los que contribuimos, digamos que damos nuestro tiempo voluntario porque si no nos hacemos WordPress, que sea el CMS más conocido, más popular y que funcione mejor para nuestras páginas web. Y bueno, me puedo contar, esto también ayuda, está facilitado gracias a patrocinadores que nos facilitan un poco también las cervecillas después de la mitad. En este caso pues Clonmax, que ahí hemos dejado unos folletillos para que veáis que también tenemos ofertas especiales para los asistentes. Y el campo lejano C de sitio, que gustosamente nos facilita y nos abre la puerta y nos tiene muy cómodo. Ya está muy enganchado con el tema de los eventos. Nosotros hemos venido hace poco a unos cuantos de la Workan Athena, que es el evento más grande de WordPress dedicado a en sí es WordPress, a todo el mundo WordPress, que se hace una vez al año y el año que viene va a ser 13 de junio, 13 al 15 de junio, o animo a que apuntéis en Turín. de aquí vamos, España vamos unos cuantos, bastantes, nos juntamos por 30 o 40 personas, un montón y la verdad es que se aprende muchísimo en tres días, cuatro de todo el día aprendiendo y haciendo también días de contributos pero aparte tenemos, aparte de la WorkCamp Europea que es el año que viene, este año también quedan unas cuantas en septiembre va a ser Pontevedra, en WorkCamp.org podéis ver los eventos, son eventos de entre 150 a 300 personas que son dos días dedicados a lo que es WordPress, o sea es una mitad pero lo viste, ¿no? Viene charlas de ponentes nacionales y bueno, están muy muy interesantes, la verdad es que es un un evento en el que te enchufa a tope con mucha energía y con mucho conocimiento y aprendes muchísimo, ¿no? En octubre va a estar la de Madrid, no la de Sevilla, Sevilla y la de Madrid va a ser en noviembre Primer fin de semana, bienvenido. Valencia, correcto, gracias Javi. De aquí vamos también a Madrid, vamos seguro unos cuantos, o sea que si queréis, pues bueno, en un mismo grupo hay un grupo de Telegram, de Warp Granada, que lo podéis ir a www.wpgranada.es, ahí podéis apuntar y pues hablará seguramente de las distintas workups para organizarnos y para ir a los distintos eventos. Por otro lado, pues, tenemos la gracia a nuestro oponente de hoy, nos va a hablar de cómo la propiedad industrial y intelectual en el mundo de digital, sobre todo el tema del registro de marcas y cómo puede tener seguridad en este sentido y nada, pues, agradecerle sobre todo a que sea su tiempo y su conocimiento, a que sepamos un poco qué tenemos que hacer seguro nuestras marcas. Así que nada, nada más, os doy paso. Bueno, pues, buenas tardes a todos. Lo primero vamos a presentarnos. Soy Ángel El Sánchez, fundador de Soidea, socio en Bicamar Patente y Marca, comisario en diferentes eventos de exposiciones y mi pasión es siempre acompañar a los inventores a que puedan llegar a poder obtener un beneficio de su patente. El Eduardo Sánchez, experto en Copyright, consultor especializado en propiedad intelectual, certificado en materia de registro por la WIPO y divulgador de propiedad intelectual para pequeños creadores y su pasión como ya veis ayudar a los pequeños creadores a proteger su creatividad. Por aquí lo veo mejor todo. Nos presentamos un poquito a nivel también de empresas. Nosotros digamos cubrimos varias actividades con dos marcas distintas, dos empresas distintas, una con Vikamar y otra con su idea. En Vikamar pasa todo lo que digamos cubrimos a nivel de registro, es decir cualquier registro oficial lo hacemos a través de Bicamar, cualquier registro de una patente, de una marca, un logotipo, lo presentamos a través de, digamos, la agencia registradora y con su idea, digamos, damos unos servicios de consultoría más relacionados, sobre todo con el mundo del inventor y con otras formas de protección que no pasan por un registro, por ejemplo, lo que es los protocolos de secreto empresarial, de las cuales dimos una charlaquilla de unos meses precisamente referido a lo que es los protocolos de Know How, la propiciación del Know How la empresa. Hacemos también consultorias sobre franquicias y sobre todo intentamos ayudar a los inventores y ayudar a los emprendedores en todo lo que podamos. También soy perito de patente de marca. A nivel de valoración de activos es muy importante porque cuando una marca, por ejemplo, se tiene que transmitir a un tercero, es importante que se le dé el valor real que tiene en el mercado en ese momento, no el valor de cuando se registró. Y esto los administradores concursales, por ejemplo, no lo tienen en cuenta. Cuando va a un administrador concursal a cerrar una empresa por lo que quiere cerrarle cuanto antes y no le va a dar el valor real que tiene que tiene la marca. Contanidos, bueno vamos a hablar un poquito de lo que es la introducción a la modalidad de propiedad industrial e intelectual, hablará un poco de inteligencia artificial que sabemos que nos vaya a querer hacer algún tipo de pregunta sobre esto y también de temas de licencia. ¿Cuál es la diferencia entre la propiedad industrial y la propiedad intelectual? Bueno, la propiedad industrial genera el registro, digamos, ante organismos. Todo lo que hay una patente, una marca, un diseño industrial. Todo esto son siempre registros que se producen en la oficina española de patentes y marcas o en la oficina europea que tiene su sede además en Alicante, aquí en España. Y la propiedad intelectual, no sé si los que estáis muy lejos veis la pantalla, si queráis acercaros más y por aquí además Libreta y demás, por si queréis tomar nota, hay sitios de su obra, como veis. La propiedad intelectual es todo lo que cubre las obras intelectuales, la obra única, por ejemplo, cualquier obra de arte es una propiedad intelectual y ahí es donde entra un poco todo lo que es el tema de código fuente, porque estamos siempre rayando entre sí un código fuente a una propiedad intelectual o una propiedad industrial. Hay mucho debate al respecto, de hecho, por ejemplo, en Estados Unidos hay software que se puede registrar como patente. a nivel de Europa, ni hablar. Todo lo que hay en un código fuente se registra como propiedad intelectual y la propiedad intelectual queda en un depósito, a un registro de depósito, tiene unos plazos para que se conceda por silencio administrativo, es decir, no hay unos boletines donde presentar alegaciones y básicamente si tiene un problema con un copyright, con una propiedad intelectual, tienes que sacar una fecha más antigua. Si no tienes una fecha más antigua, pues no tienes mucho donde pelear. Entrando en materia, hablando un poco de lo que son las diferentes materiales, las diferentes modalidades de propiedad industrial, pues tenemos dentro de lo que es la patente y la modelo de utilidad, las patentes son inventos totalmente novedosos, cualquier fórmula, por ejemplo, es una patente, cualquier producto totalmente novedoso, cualquier utensilio que no tenía ninguna aplicación antes también es novedoso. Este por aquí es el plano de Satisfye, es patente. Y después los diseños industriales, que son formas tridimensionales de cualquier producto pero que no tienen utilidad, por ejemplo una farola, un banco, cualquier producto tridimensional que tiene una estética diferente puede ser registrado. Esto a nivel de licitaciones en obra pública es muy divertido todo, porque presentan licitaciones de obra pública de una farola y nos ha pasado que el organismo en cuestión encarga la farola que le ha gustado pero se lo encarga otro fabricante que lo hace más barato. Para eso está el diseño industrial registrado para que no puedan fabricar un diseño que no es propiedad del que lo ha registrado. Marcas, dentro de lo que es marca existen las marcas las mixtas denominativas, los imagotipos. Aquí hemos dividido en temas de diseño el GRX, que seguro lo conocéis, Google, Tremenque, el imagotipo vuestro de WordPress. Evidentemente suponemos que estará registrado. Y dentro de lo que es marca, profundizando un poquito más lo que es el tema de registro de nombres, pues ahí tenemos lo que es las marcas, digamos, mixtas. Cuando se registra una marca con una imagen corporativa, digamos distintiva denominativa cuando no tiene ningún tipo de logotipo, gráfica cuando no tiene ningún tipo de letra, sería una marca gráfica y después esto es lo más normal y después digamos hay una serie de tipos de marcas que son cosas muy curiosas que se producen pero que realmente yo al cabo de los años habré hecho tres cuatro en veintipico años que llevo haciendo el registro de marcas. Marcas sonoras pues desde el sonido de la harley-davison que está registrado hasta la Coca-Cola cuando se abre, que tiene registrado en bien sus ruidos, marcas tridimensionales, olfativas, el olor a césped de Wimbledon está registrado, la pelota de césped con, la pelota de tenis con olor a césped de Wimbledon. A nivel de marcas sonoras se hemos hecho aquí algunas, concretamente temas de Semana Santa, las marchas de Semana Santa, algunas están registradas como marcas sonoras. También os sonará mucho todo lo que es relacionado con vuestra actividad, con el software. Cuando iniciáis un programa y se abre, siempre hay un pequeño jingle de 4 o 5 segundos cuando se enciende el programa o cuando se enciende la app por la Windows. Pero eso también es una marca sonora, también se puede proteger. que hay que tener en cuenta al solicitar una marca y aquí es lo que no veo si lo veréis desde allí o no, que no haya registros previos similares o parecidos, siempre antes de presentar una marca evidentemente se tiene que hacer una investigación para ver si el nombre está libre o no está libre. Esto que parece una cosa muy obvia, pues no es tan fácil, ¿por qué? Me has puesto cable David, nada de esto. No es tan fácil, ¿por qué? Porque realmente las bases de datos que existen no son unas bases de datos limpias. Hay bases de datos que son públicas para acceder a ellas, pero hay que tener, digamos, una cierta especialización para poder encontrar una marca que nos puede obligar a retirar el registro una vez lo empezamos. Nosotros las investigaciones que hacemos somos muy, muy, muy, muy exhaustivos en asegurar que cuando recomendamos que se pueda hacer una marca, es que la marca va a salir. y si no va a salir lo decimos. Mira, esta marca creemos que puede tener problemas, que es muy probable que tenga que pelear y ya una vez que peleas puede ganar o puedes perder. Que especificamos bien los productos y los servicios que se van a proteger la marca. Esto evidentemente también es muy importante porque a la hora de registrar la marca falta todavía mucha información para registrar las actividades que se producen. El registro de la marca tiene un nomenclator de 45 actividades, cada marca se tiene que registrar las actividades que normalmente ejerce y nosotros recomendamos un poquito más. ¿Por qué un poquito más? Para que no haya una empresa que pueda registrar una marca muy parecida a la mía o idéntica a la mía en una actividad muy similar a la mía. Por ejemplo, dentro de lo que es el mundo de la publicidad existen dos actividades claramente definidas y muy separadas. hay una actividad que es la de agencia de publicidad y hay otra actividad que es la de diseño gráfico. Y me diréis, joder, si los diseñadores gráficos ya es una herramienta básica para hacer publicidad, pues tienes que registrar las dos clases. Si solo registras una clase, pues evidentemente corre el riesgo de que tenga una marca idéntica en una actividad muy relacionada con la vuestra. Esto es aplicable a todos los sectores de la industria. La cerveza está en una actividad diferente al vino. la tienda de ropa está en una actividad diferente a la marca de ropa, entonces hay que mirar muy bien dónde se registra la marca para evidentemente no tener esos problemas y por supuesto el último punto importante a tener en cuenta es que la marca tenemos que registrarla antes de lanzarla al mercado si una vez que lanzáis la marca al mercado abríis páginas web, compráis el hosting, creáis los dominios, hacéis las tarjetas, hacéis la mínima inversión en publicidad que hace cualquier empresa y cuando salía al mercado resulta que nos encargáis el registro de la marca y vemos que ya no podéis, pues claro aquí ya empezamos un poco con los problemas ya tenéis o bien que a cambiar de marca o bien a arriesgaros a que la denieguen, lo normal lo primero que vamos a recomendar es cambio de marca que tú quieres arriesgarte porque consideras que vale más tu marca el riesgo de perderla que el intentarlo de cero con otra? Pues arrígate, nosotros no lo recomendamos, pero algunas veces lo hacemos y ganamos, la mayoría de las veces nos inventamos algo para sacarlas, pero tenemos una atención importante ahí hasta que pasan los plazos y conseguimos que la marca se saque, pero es muy importante que antes de iniciar la actividad la marca quede protegida. Esto es un ejemplo real de una marca que no tenía vigilancia, la importancia de la vigilancia. Yo sé que aquí, evidentemente, sois todos diseñadores, tenéis creadores de página web, tenéis mucha habilidad haciendo gestión a nivel de internet, porque evidentemente es vuestro trabajo y me consta que seguro alguno habrá hecho el registro de la marca de forma directa ante la oficina de patentes y habéis hecho el trámite, pues yo tengo ya la marca concedida no tengo ningún problema me lo han resuelto y sin problema pero no tener vigilancia, no tener vigilancia prácticamente como no tener marca. Esto es un ejemplo de una marca que no tenía vigilancia que se registró no se no se verá desde allí 13 de mayo del 2003, revoltillo, vale, este y se le cuela el 16 de noviembre del 2021 revoltillo granaino ¿Vale? Eh, no tenía vigilancia. De hecho, tenían una empresa de patentes, pero no era una agencia oficial. No sé si habéis recordado al principio que nosotros somos una agencia oficial de patentes y marcas. O sea, era agencia oficial la responsabilidad de la vigilancia nuestra. Cuando nace una agencia oficial, te llamo para cobrarte, pero para darte servicio no te voy a llamar mucho. Entonces, aquí demostramos que no hubo vigilancia. Al no haber vigilancia, esta marca se concedió. se presentaron recursos posteriores, los recursos se han perdido y además la resolución de la oficina de patentes ha sido «tenía usted dos meses para presentar a las acciones, no la ha presentado, esta marca queda concedida» y evidentemente son dos empresas que además venden el mismo producto y las dos están en Granada pues están generando una confusión bastante grande en el mercado y este está muy cabreado con su anterior ausencia de patentes pues no de seguiros con la competencia. O sea, es muy importante el tener la vigilancia, por lo cual os invitamos a que si tenéis las marcas o conoceis gente que tenga la marca sin vigilancia, que le hagan una vuelta porque mantener una vigilancia a una marca son 35 euros creo al año, menos casi que tener un dominio o más o menos igual y eso lo tenéis, tenéis las seguridad es que no va a haber una marca posterior a la vuestra y os vamos a vigilar y os vamos a asesorar. El secreto empresarial, esto es lo que hacemos sobre todo a nivel de su idea, los protocolos de secreto empresarial son, digamos, los servicios que prestamos a efectos de que la empresa no haya una fuga de know-how, de lo que es de fuga de información, a nivel de procesos hasta listados de clientes. Digamos que hay cuatro puntos. Es toda aquella información o conocimiento que sea secreto fuera de la empresa. Posea un valor por serlo y que la empresa haya tomado medidas adecuadas para que siga haciéndolo. Es decir, el secreto que yo tengo en la empresa tengo que demostrar que yo he puesto medidas para que eso sea secreto. Es la única manera de proteger de forma efectiva el no jugado de los procedimientos internos de la empresa. Requiere unos protocolos de tratamiento de la información, contrato de confidencialidad interno, aquí es teoría. Y una cosa muy importante, la carga penal recae en el futuro empleado o quien se lucre del beneficio de la violación de ese secreto. Vamos a explicarlo con un ejemplo, supongamos que aquí hay alguien que tiene un restaurante y en ese restaurante contrata a un cocinero y le enseña una receta, ¿vale? Le enseña una receta de cómo hacer una paella, una paella que es espectacular, la mejor paella de Granada, pero le han enseñado su receta dentro del restaurante. Una vez que le enseño a ese cocinero a hacer esa receta, le estoy dotando de un secreto que tengo yo, y yo vendo 100 paellas todos los fines de semana. Ahora, al año, ese chef se me va, pues se cocinero y se me va y yo paso de vender 100 paella a vender 50. Tengo un lucro cesante muy demostrable y tengo una persona que tenía el secreto y si hay otro restaurante blanco y en botella. ¿A quién denuncia yo? ¿A quién denunciaría el restaurante 1? – ¿Ensesario que si lucra de… – Correcto, ya no hay una cláusula de confidencialidad que es lo que digamos acoge en precio trabajador, pactos de no concurrencia, a aquellos que os tenéis empleados sabéis que como máximo podéis tenerlo dos años, pero los secretos no caducan. Entonces la acción iría contra el segundo restaurante y el segundo restaurante evidentemente sí puede pagar una indemnización correspondiente a lo que se ha beneficiado, cosa que el trabajador evidentemente pues tenga bastantes más dificultades en hacerlo. Esta ley es del 2019, es muy nueva con el tema del COVID también ha pasado un poco baja horar y realmente ahora estamos teniendo mucho trabajo de tema de protocolos y secretos de empresas. A nivel de empresas industriales, a nivel de empresas relacionadas con gastronomía, pero también a nivel de muchas empresas de servicios, que lo que quieren proteger son sus procedimientos y también proteger sus propios listados de clientes. Y esto me diría, si esta sala cómo va a proteger a un listado de clientes? Pues se puede proteger. Si los listados de clientes es una información secreta de la empresa y yo se la proporciono a un comercial que está dentro de mi estructura, el que haga un cliente aparte, eso no es secreto, para los clientes que yo le estoy proporcionando al principio, raper, descuentos, tarifas y demás, esa información que me pertenece a mí, no al comercial. Estamos haciendo empresas de todo tipo, hemos hecho protocolos de una empresa que se dedica a comprar el producto en China lo manipula aquí y tiene 30 comerciales en la calle vendiéndolo y es para vender los envasos de los pollos o sea pocas y más de tienen ahí, que estamos haciendo bastantes. Os vemos callados no he dicho al principio que me podéis interrumpir cuando queráis podéis preguntarme podéis parar cualquier duda que tengáis no va a haber ruego y pregunta al final, que me paréis ya, que nos embalamos y nos veas ¿Alguna duda respecto al tema de los secretos? ¿Todo claro? La vigilancia es muy curiosa porque yo hace ya un siglo, no, que de hecho como lo llamaba un cliente, teníamos las marcas y las teníamos en la seguridad. O sea, tú pagabas al año no sé cuánto y ya está, teníamos una seguridad. Y ahora han hecho el sistema un poco raro en el que realmente dice, entre comillas, hasta qué punto no es la marca, es verdad que tenés la marca no sirve para nada, si no tienes la vigilancia no sirve para nada, realmente, te ha gastado un dinero, lo pagas y ya está. Es como si te vienen a robar pero tú no avisas a la guardia civil y al seguro de que te han robado. Tú tienes la marca porque es un papel más, la marca es una exclusiva, un título de propiedad exclusivo que te da el estado, lo mismo que una patente. respecto a la patente yo siempre digo tener una patente es como tener otra empresa pero sin competencia pero no yo creo que aquí está más por el tema de marca tema de copyright que ahora hablará de duarte y demás pero pero el tema de la marca claro que no tener vigilancia este ejemplo que te he puesto que es muy gráfico del revoltillo es que nos pasa con más frecuencia de la que de la que parece y otra cosa que ha cambiado no lo hemos metido en la presentación la prueba de uso de la marca, la prueba de uso de la marca es que la marca y también hay aquí muchos diseñadores como tú por ejemplo, se tiene que proteger todos los cambios que se hagan en la marca y esto a efectos de todo lo que es el tema del branding, entiendo que no es lo más beneficioso porque cada vez que haces un cambio de branding o haces una estilización del logotipo tienes que volver a registrarlo. Hace unos dos años entró un nuevo reglamento la oficina de patentes que si tú cambias el logotipo y no lo registra, cuando tengas un problema y presente una oposición a una marca, te van a pedir que la marca se esté usando tal y como la registraste. Si no lo has registrado, no has registrado el cambio, podamos perder la oposición, con lo cual estamos en la misma. Al final es profesionalizar otro servicio. Nosotros somos como una gestoría, pero de patente y marca. Dime. (ininteligible) ¿Le pertenece a la empresa? (ininteligible) Lo que pasa es que no hay objeto de secreto porque la empresa no se lo ha enseñado. ¿Entiendes? Una cosa es que esa idea de lugar a una patente, ¿vale? -A lo mejor una de las dos patentes. -Claro, pero en teoría si está dentro de la empresa, pertenece a la empresa. Eso pasa todos los días en la UGR en la universidad. Los investigadores de la universidad tienen que patentar lo que ellos investigan dentro del parálogo de la universidad. A ver, eso es lo que deben hacer. Luego lo que hacen, el empresario puede después decirle que lo ha hecho sin su consentimiento y que lo ha hecho con sus medios, no con nada laboral. A nivel de lo más parecido a lo que tú estás diciendo es la UGR, el tema de la UGR. Los investigadores de la UGR están un poco hasta aquí de que las patentes las haga la y luego la universidad no hace nada con ella, lo deja en un cajón y es lo más triste que tenemos porque con el prestigio que tiene la Universidad de Granada es una cosa que es bastante mejorable porque ellos patentan mucho pero no desarrollan nada y hay una oficina de transferencia de tecnología que no transfieren nada, te lo digo de alguna tinta. ¿Qué pasa? Esto es un círculo vicioso, la universidad recibe a fondo de la Unión Europea por diferentes parámetros, número de carrera, alumnos que tienes y proyectos D+D. ¿Cómo miden los proyectos D+D? Con patentes. ¿Cómo incentiva a tu empleado, a tu equipo para tener más puntos? Pues le das un punto en carrera curricular a tu equipo de investigación, patentar y le damos un punto en carrera. Patentan para coger el punto, no lo cogen para, digamos, sacar una patente al mercado. Con consecuencia estamos regalando el conocimiento, o sea porque hacer la patente, el primer año lo hacen porque a la universidad no le cuesta nada. ¿Y las patentes no le cuesta nada? No, te equivocas, los regalas porque las patentes aparecen en un boletín, se publican, en el momento que se publican ya lo estás regalando. O sea, las grandes multinacionales de NIMAD tienen a la universidad en su servicio de vigilancia tecnológica y ven lo que van patentando la universidad y saben que lo que patente la universidad como no le dan curso y no lo continúan, es dominio público y ellos lo utilizan para después seguir avanzando. Pasó hace unos años con una patente sobre la melatonina, muy importante, que el mayor experto en melatonina del mundo está en Granada, que es el doctor Darío Acuña, el mejor. Pues se sacó una patente y se la copió a L’Oreal porque la otra tardó tres o cuatro horas en presentar la patente y sacó a L’Oreal una patente, clavaíca, pero esto lo mandé yo a la otra y hace tres meses. O sea, regalamos el conocimiento, somos muy tijotes porque tenemos mucha creatividad, aquí se inventan cosas fabulosas, pero regalamos el conocimiento y encima claro como ya lo saben, yo que voy a comprar una licencia, si vas a gratis, que nada. En fin, eso ha luchado un poco contra molinos de viento hablando de Quijote En la parte de la que dice eso, como un momento tan que yo no entiendo que es un trabajo, es la razón de virtud de irla a hacer la barrio y no lo sé, no lo he podido decir Me ha soltado una, no? Patente, esto ya lo he hablado Ah, perdón, esto le he dado yo y a ellos hubo la crión porque creo que me había saltado Bueno, el tema para solicitar, ¿qué hace falta para solicitar una patente? Bueno, pues que no haya aparecido información sobre lo que vamos a registrar en ningún sitio, es decir, el requisito de novedad, es uno de los requisitos más importantes, es decir, una marca la podéis registrar cuando habéis abierto, aunque no es lo recomendable, pero una patente, un invento, ya no podéis patentarlo una vez que lo habéis difundido. No sé si conocéis el caso de Patarroyo, Manuel Patarroyo, que difundió la vacuna de la malaria, la difundió en una charla en una universidad, hizo la vacuna por la hizo pública. Después de tener preacuerdos con diferentes laboratorios que estuvieron amenazando lo de muerte durante varios años. Dicho sea de paso. Que redactamos una memoria con un formato problema solución, convincente y dejarlo claro en nuestras reivindicaciones. Así se tiene que redactar un proyecto, una especie de proyecto, para que la patente, digamos, sea entendible. Y lo más importante, pues estará un experto que sepa redactar esas memorias. evidentemente aparte hacemos los planos y lo presentamos todo. Modalidad de propiedad intelectual creo que esta ya es para ir… no soy inmediata o algo… bueno diseño industrial, esto ya lo hemos hablado que son las temas tridimensionales. Pues alguna cosita antes de que empezamos con copyright de propiedad intelectual. David, nada? Hola. Vamos a ver si consigo no tropezarme con esto, se me oye bien. Bueno, pues a mí me toca toda la parte de propiedad intelectual, ¿vale? Vamos a comentar las modalidades más importante de la propiedad intelectual, la diferencia con la propiedad industrial y algunos casos prácticos. También vamos a hablar un poquito de la inteligencia artificial, la que está muy en boga. Y comentaremos un poquito, nos han comentado que estéis interesados en el tema de la licencia de WordPress y que se puede hacer una licencia de WordPress para poder fomentar vuestro trabajo. Entonces, vamos a tocar un poquito ese tema. Entonces, la propiedad intelectual, pues como hemos dicho antes, no depende de un registro como tal. La propiedad intelectual se genera en el mismo momento en el que se divulga la obra. En el momento que tú pones algo en el mundo que has creado tú con tu propia actividad intelectual, ya tú tienes un derecho adquirido, no consolidado. La consolidación del derecho se hace con un registro oficial en un organismo público. En el caso de la propia intelectual se suele hacer en organismos nacionales o los que tengan la competencia en los organismos nacionales que hayan cedido la competencia a un organismo territorias. Por ejemplo, en España lo tenemos servido a los organismos de cultura de cada uno de los territorios de España. Aquí hay una de las modalidades más normales, desde las obras literarias, proyectos planos maquetas, las composiciones musicales, obras dramáticas, programas de ordenador, software, todo lo que es el software, obras audiovisuales. Todo esto es objeto de posibilidades registros de propiedad intelectual. Hay que tener en cuenta la hora de solicitar un copyright, que es lo más importante para consolidar el derecho que tenéis una vez hay divulgado una obra, es definir quién sea el titular de los derechos de explotación porque están divididos los derechos morales de los derechos de explotación. Los derechos morales son los derechos que a ti te para la legislación, simplemente por el hecho de haber ser titular de una obra y otro es quién es el que se puede explotar, quién puede beneficiarse, lucrarse de ese derecho. Entonces en ese caso tú puedes ceder, tú puedes retener, tú siempre vas a retener los derechos morales de la obra pero los derechos de explotación los puedes ceder, una empresa, lo puedes ceder a dominio público, lo puedes hacer lo que quieras con él. En caso de relación laboral, que es lo que comentaba antes que íbamos a hablar, tú por estar trabajando en una empresa y que esa persona te esté pagando por tu trabajo intelectual, hace que las obras deban ser registradas como fruto de una relación laboral con ese trabajador. Eso se debe acreditar, con contratos, con nómina, con lo que sea que se demuestre que esa persona ha hecho esa propiedad intelectual como fruto de su trabajo en la empresa. Pero aun así los derechos morales nunca se transfieren, los únicos que se transfieren por este acto son los derechos de explotación. A ti siempre se tiene que acreditar como autor de la obra. Esto es algo que siempre genera muchísima polémica. Ponemos una cosa muy conocida, todos los que serán aficionados al cómic, a los tebeos, aquí ha habido con las editoriales más famosas, sobre todo bruguera y cosas así, Había siempre muchísimo problema con esto, en el sentido de que había editoriales que se han apropiado totalmente y absolutamente de los derechos morales de los autores sin decirles nada y luego los han estado machacando a base de litigar con ellos hasta que ellos no han podido seguir peleando. Por ejemplo, como se lo tienen, los derechos de mortadero, por ejemplo, han estado peleadísimos durante muchísimos años hasta el punto de que se tuvieron que ir varios dibujantes a crear su propia revista para poder hacer personajes parecidos para poder seguir trabajando pues que no les dejaban ni trabajar en el mercado de TV. Eso es una violación frágil ante la legislación, pero se aprovechaban de que evidentemente ellos eran una editorial gigantesca y los pobres eran autores pequeños que no podían sufragan los gastos de litigar con estas empresas. -Cabe un parámetro, ¿de verdad, Marta? Que las leyes de propiedad intelectual en España se han resumado muy poquitos. -Muy poquitos. La ley de propiedad intelectual sigue precisamente en vigor, con poquísimos cambios desde el 96. Como todavía se habla de disquetes en temas de software, ¿vale? Por ejemplo. Por ejemplo. [INAUDIBLE] Sí. Y porque había un vaciólagar y ya decían que valía presentar un soporte digital, pero en teoría también con el cabrillo de mano y la [INAUDIBLE] Una torre de esta DBM. Sí, sí, no, hasta hace muy poquito todavía tenemos que estar presentando las cosas. Todavía piden lápiz de memoria. Así que– Y tienen que ir rotulados. Como a mano. Un lápiz de memoria rotulado a mano con el nombre de los autores. como… en fin, estamos en la legislación, estamos muy por detrás todavía de lo que debería estar, de simonónica. Y en el tema de los registros, sobre todo en España, hay que tener muchísima paciencia al registrar porque la administración es lentísima, nosotros hemos tenido casos de problemas, hemos tenido la de un registrario que está peleando para que te vuelvan a hacer la sustanación del registro, en fin. Pero bueno, al final tú tienes tu papel que dice que tú has sido el autor y eso es lo principal porque tú puedes tener un derecho adquirido al divulgar la obra pero demostrar luego ante un tercero para un caso de violación de tu derecho sin tener un papel delante es muy complicado tú puedes conseguir marcas de tiempo es un cuy que cosa en internet tú puedes decir bueno yo que esto lo publiqué en facebook el año da igual eso es muy difícil de demostrar que tú tengas un papel sellado por el estado diciendo que eso es que tú lo dices tú se lo dejaste en depósito al estado en tal fecha tal y tal minuto del día, eso vale mucho más que cualquier cosa, cualquier otra prueba documental que tú puedas aportar. De ahí la importancia del registro. Además, una cosa siempre digo, el registro de una obra de propiedad intelectual te vale menos que un par de cubatas. Dos cubatas menos el fin de semana y vas al registro y te lo registras. Tienes una obra para toda tu vida y 70 años después de tu muerte a través de tu heredero. En software no vale más mucho. imagino que una página que has hecho no te va, no creo yo que tus gdls vayan a lucrar mucho de eso, pero bueno, a una obra literal sí te tendrás la pena. que tenemos siempre que nos pide para temas de campañas publicitarias, con cierta regularidad, los derechos de autor de alguna canción, para sobreviven que apagas copyright o no tienen que apagar copyright. Nosotros la consultamos si están vivos, porque son normalmente obras que ya ha fallecido el autor, pero no sabemos si están los orederos y todavía vivo. Si el derecho sigue vivo, siempre hay listados que se van actualizando de obras que han quedado en dominio público, pero aún hay algunos que todavía tienen que estar mirando a ver cuándo se ha extinguido el derecho. ¿Y si pasa el coste del topic drive y ya pueden entienden el coste en la cuenta de la compra? ¿Cuántas palabras? Aquí he puesto algunos usos poco conocidos de la propiedad intelectual para proteger unos derechos que, sobre todo en el mundo digital, están un poquito… que la gente no sabe que puede protegerlo. Por ejemplo, el tema del software y aplicaciones que quizás os interese más, tenemos, por ejemplo, que las presentaciones publicitarias y el documento de diseño son protegibles. Tú puedes hacer un documento de diseño, cuando todavía la obra no está en el programa ni hecho, pero el documento de diseño si expresa las ideas adecuadas para conformar el programa final, está expuesto de una manera en en la que se enumeran las ventajas que proporcionará ese software una vez terminado, etcétera. Todo eso se puede registrar. Y tener un documento que tú luego puedes presentar a alguien que te pueda financiar, tú puedes presentárselo a tu cliente, pero sabiendo que ese cliente luego no se va a ir con tu hoja de, con las ideas que le has presentado y se lo va a llevar a otra empresa de solos más baratos, todo eso se va a quedar ahí protegido. Y esto es una cosa que la gente no conoce mucho. Saben que el software sí es registrable. Tú llevas tu software en un CD, se lo presentas al registro, tienes tu software registrado. Pero antes de ponerte a picar la primera línea de código, tú puedes tener tu documento de diseño completo registrado para poder presentárselo a quien tú quieras y estar protegido de que eso no te lo vas a encontrar luego, tres meses después que él te lo ha hecho otro. Tema de fotografía, las colecciones y los catálogos de fotografía. Esto es sobre todo un tema publicitario, para los que sois diseñadores y cosas así. Incluso también colecciones de– Lo pongo aquí más abajo, en marketing. La colección de creatividad es para una campaña concreta de un cliente. toda esa colección de creatividad, las puedes juntar, meterlas en un documento y registrarlo. Incluso antes de enseñar, cuando se lo vas a enseñar al cliente, lleva con su copierre ahí para que sepa que se lo has hecho tú y no se lo va a poder vender a otro. Banco de imagen, ahí tenemos el lado gris, de que normalmente suelen poner la nota de que no se puede utilizar para hacer un que cosa. Pero si es un banco de imagen también se puede registrar. [INAUDIBLE] [RISA] [INAUDIBLE] Ahí está. ¿Quieres que no cobras la imagen del banco de imágenes o que te haga tu propio banco de imágenes? Si, tu puedes crear tu propio banco de imágenes y registrarlo. Si, y cuando sean tuyas. Lo que no puedes hacer es descargarte imágenes de un banco de imágenes y registrarlo como tuyas. Tampoco lo puedes usar como marca. Tu no puedes bajarte una imagen de un banco de imágenes, usarlo para hacer el logotipo a un cliente, y que el cliente lo registre como un logotipo. Lo es prohibido. De hecho suele aparecer en la licencia que te da cuando compras la imagen del banco de imágenes, que esto no se puede utilizar como logotipo de la empresa. (Traductor) También va en función de la legislación de cada país. Porque si tú estás comprando una imagen en un banco de Estados Unidos, se prohíbe el registro de marca en Estados Unidos. Claro. Una cosa que no hemos dicho es que las legislaciones de marcas y de propiedad intelectual, aunque suelen estar más o menos consolidadas, porque ahí está la organización mundial del comercio, ahí están las organizaciones de la WIPO, que suelen estandarizar la legislación en este sentido cada país un mundo, cada país legisla dentro de su marco que puede, o sea dentro de los bordes de la legislación cada país puede legislar por su cuenta, entonces por ahí podemos encontrar este tipo de casos en el borde. Es una campaña de… ya que viste que sin difensa se ha filado y años de usando. ¿Perdón? ¿Tú no la pagó o qué? Sí hombre, la pagó. la campaña, pero luego ha estado a tiempo y ha trotitizado todo. Y se llamaba tu familia. Bueno, depende también de cómo te contrataran, cómo lo– Lo conectamos así. Si hay una factura de por medio, ya podamos tocar. Claro. Una pregunta. Sí. Por ejemplo, cojo una imagen de Google que no sé si tiene derecho de profilar o no, pero imaginemos que sí. Y creo una artículo en WordPress y pongo esa imagen. Y el autor de esa imagen me denuncia. ¿Por cuánto puede ser importe de esa? Y ya estamos hablando de– A ver, todo depende principalmente de– Primero, lo primero que te puede pedir es que la quite. Eso es lo básico y lo tienes que hacer. [INAUDIBLE] No, no, claro. Luego te pueden exigir daño y perjuicio, lucro cesante. Entonces, puede cosas. Aquí el perito puede hablar más de ese asunto. Pero en principio, mínimo lo vas a tener que quitar. Eso es para empezar. Además te darán un plazo corto. [INAUDIBLE] Aquí también– [INAUDIBLE] No, a ver, esto es lo que siempre decimos– Yo lo suelo decirlo mucho en las charlas que doy. Es como, depende de cuánto le merezca la pena ir a por ti. Iniciar un proceso judicial es costoso. Si tú estás haciendo una cosa que va a ser un bloque, va a tener 10 visitas, pues no le va a hacer la pena. El procesante que va a poder obtener de ti y los daños y prejuicios que va a poder obtener de ti, le va a compensar mover a un abogado. Una cosa que yo también me voy a poner en copyright, a Disney no va a movilizar todo su equipo legal porque tú estás pidiendo cuatro llaves en una feria. Si vende 2.000, lo mismo, sí. Aquí estamos hablando de que ¿a quién le ampara la legislación? A él. ¿Qué es lo que puede hacerte? Pues todo lo que le deje la ley. Y el punto, pues, depende de cómo se encone contigo. Pero en mínimo, obligarte para quitarlo, lucro cesante, daño y perjuicio. … cuando ya te pillan una vez, por así decirlo, y ven que dentro de la legislación están ellos proteger y tú no, ya como va a sanar una cima de tuyo, te van a vigilar que te vayan a atacar porque saben que puede volver a atrapar. Y es verdad que ya te van a mandar una cima, que ya te van a mandar una cosa más serio. en un caso en tema de marca que copiaron una marca y le mandaron un grosado y le dijeron que lo quitaron inmediatamente y que le pagara 1500 mil euros de gasto judicial de más. No le hicieron caso y al 6-7 meses le mandaron la demanda. Creo que pagaba 28 mil euros al al final llegando a una vuelta, que le pedimos un tema, 28.000 euros. Y era un gimnasio con la imagen de Marta en un gimnasio. Y era porque el gimnasio demostró que había perdido licencia, estaba en la costa tropical, o en la costa de una parte de la costa, que había perdido licencia de franquicia porque porque estaba poniendo que tenía una marca prácticamente idéntica. Y ahora el demandado, el que tiene que pagar los 28 millones de euros, ha denunciado a su agencia de publicidad porque dice que no la vió, que tenéis que culparte en la agencia de publicidad. Por el mandado. Es que tú has copiado, siento que he copiado una marca. No, la culpa la tienes. Pero la culpa no… Ah, ya, pero no. No ha hecho que la cosas… Lo que te quiero decir es que el cliente nunca tiene la culpa. Siempre le ha echado la culpa. [MÚSICA] Bueno, ya el último caso. Perdona, dime. Dime. Sí. [MÚSICA] en un cuadro y lo repinto yo, si pinto a Mickey Mouse exactamente igual pues yo entiendo que Disney venga y me diga «Mas ya». Pero si ahora le pongo sombrero y lo pongo en otra posse y le cambio el color y ahora no parece nada, ¿cuánta? Se supone una cosa difusa y complicada. ¿Pero hay algún tipo de…? Como bien dice, es difuso y complicado. Hay sentencias de todo tipo, ¿vale? Aquí lo principal es cuando se llega a un juicio por un caso de éste, de esta envergadura, lo que va a ser es hasta qué punto se puede identificar en la obra que tú has hecho la obra del otro. Si tú consigues que sea una cosa que se consigue, a ver, puede ser el mismo personaje, pero si tú le has dado un carácter distinto, una sensación distinta y demás, puede considerarse una obra aparte. Pero estamos hablando de, ya te digo, es difuso, es un rango muy grande de hasta qué punto puedes considerar. Aquí también lo importante es hasta qué punto hay actividad creativa por tu parte. Por si tú coges una imagen, como dices, ponerle un sombrero, tu actividad creativa es muy escasa. Si tú coges un personaje como un Mickey y lo conviertes en un personaje que le das un carácter anime, o lo conviertes en un personaje medieval, o lo que se te diga, ahí sí se puede considerar que hay una cierta actividad creativa. Cuanto más fuerte, cuanto más fuerte. Cuanto más actividad creativa ya puedas demostrar que ha habido con respecto a la modificación, más fácil es que te cueles. Pero también te digo, esto va a depender de que en un juicio tú seas capaz de demostrar que tal y que no haya creado mejor, que esta persona, que la persona que creó la obra originalmente tenga un boceto en el cajón. No, mira, yo quise un boceto muy parecido al que ha hecho esta persona. Entonces aquí es– Esa, esa– Difuso y complicado. Dime. No sé, la pantalla es como va. ¿Qué ha pasado? -Esta… -Ah, se entere. -No, pero… ¿sale aquí? -No. -Sí, está saliendo, está saliendo. Por lo grande… -Esa noticia de la semana que acabamos. -Es que no tengo… -Se ve… -Todo el curso… -Se ve… -Ahora. -Puido más para allá. Ahí está. -Andy Walsh, como en la de hace veinticuco años, ¿no? -Por… -No, creo menos, ¿eh? Pero sí por la foto de Prince, ¿no? En el 87, pues sí, no iba a tomar, 30 años. – El antiguo Alcázar sacó la foto. – ¿Vas a ver un poco? – Sí, veamos la foto. – La foto del primer lado a la izquierda, que es un fotógrafo, y Andy Warhol la modificó a lo Andy Warhol. 30 años después, han condenado al alabaradero a Andy Warhol. porque está claro que había… era muy identificativa una foto respecto a la otra. O sea, el criterio básico es que genere el ritmo de construcción. 30 años y un moto de litigio, ¿eh? Habrá dinero de por vez. Claro. Más esta es la obra de Warhol, lo que genera. Los covers de las canciones que… Últimamente la jurisprudencia está sentando mucho precedente de que un cover, siempre y cuando la instrumentalización, la armonización se modifique y demás, se considera que es una inspiración suficientemente fidedigna como para poder hacer un tema propio. También igual de difuso, también igual de difuso. Aquí estamos en la misma, tiene que haber actividad creativa, ¿cuánto hay de actividad creativa en una obra musical? Aquí habrá, si hubiera un músicólogo en la sala te dirá que mil teorías, pero hay cosas que son más claras que otras. La diferencia entre la propiedad industrial y la propiedad intelectual es que en la propiedad industrial tenemos la capacidad de vigilar lo que sale. Vigilar una cosa parecida es intentar bloquear. Y luego ya que decía, una sabiduría o un tribunal. En la propiedad intelectual no hay una vigilancia, no hay los boletines que se pueden vigilar. Entonces los consultos siempre se van cuando ya hay alguien que está perdiendo parte. Acordaré de unos años de la Rosa Quintana que también se ha publicado. De un libro. Y a los tres o cuatro años de haber sacado el libro, pues, sacaron tanto idéntico porque no había copiado el negro. Si no hay un libro de la Rosa Quintana que no lo escribió ni ella, copió que otro sitio. Claro, ni a la Rosa que había copiado ni a la Camina de Cochero. pero claro no hay un elemento como para disframir que supongo en un futuro con la inteligencia digital si ya puede adaptar si una taller se ha copiado No te metas todavía, no te metas todavía No te metas todavía ¡Pérate! Pero sí, lo que estamos hablando, son temas difusos ¿Hay una revisión? ¿Cuál? Sí, una… ¿Cuál fue? La de loumo, la de loumo que decía que se había inspirado… ¿La de Aurel? ¡Ahí está! Esa, la de la de Lorín, sí esa [INAUDIBLE] Aquí es hasta qué punto te detecten. Evidentemente, en un sitio como este alguien tenía que saltar y detectarlo rápido. A lo mejor otros sitios no te detectan tan rápido. [INAUDIBLE] El girán. ha ganado un juicio porque le había denunciado los repoderistas. ¿Pero ha conseguido, digamos, distinguir que su composición era diferente? Hasta sí, por supuesto. Bueno, y hace poco también salió una sentencia de que Paco de Lucía, los herederos de Paco de Lucía, han ganado un juicio que tenían con el que le hacía las partituras. El que convertía la obra, Paco de Lucía no sabía hacer partituras de su obra. Además, lo suyo era totalmente inspiración, era totalmente de… – ¿Cómo se dice? – Improvisación. Improvisación, muchas veces. Y prácticamente. Entonces, tenía una persona que le hacía las partituras para poder pasar a luego a la discográfica, para poder registrarle y demás. Bueno, porque esta persona se dedicaba a registrar la obra, poniendo que él era el titular del 50% de la obra, cuando lo único que hacía era transcribir la partitura. Ahora después de también unos 30 años litigando, al final han conseguido los herederos conseguir que a esa persona le quiten y esa persona tiene que pagar todo el lucro que ha generado la obra de Paco de Lucía en los últimos 30 años. O sea que… exacto. La justicia tarda pero cuando tarda te pega un martillazo. No puede… No, no, pero algo ha costado, ha costado, porque es una cosa que era bastante clara, pero han sabido argumentarlo siempre de que no, que es que si Paco Lucía, si no fuera por esto, no podría trabajar. Eso lo dirás tú, pero bueno. Bueno, no sé. Según la sentencia de la noticia, está en una de las hojas de nuestro videofoto. Lo que estamos hablando, a ver, también, también… Se puede demostrar que hoy… Claro, también estamos hablando de una foto muy famosa y de un cuadro muy famoso. También había una sentencia muy clara hace relativamente poco en el tema de la foto de National Geography del mono, era un mono orangután, no me acuerdo. Un mono estaba siguiendo un equipo de National Geography, una manada de orangután, no me acuerdo de qué mono era. Uno de los fotógrafos se dejó la cámara en el suelo y el mono se hizo un selfie. y un selfie sufrir famoso de una cara de mono y el propietario de la cámara se cogió y se apropió de los derechos de propiedad intelectual de esa foto. Lo ha estado litigando porque había una cierta cosa en la que se podían parar y es que si no hay actor humano no se considera que haya propiedad intelectual. Pero aquí se ha demostrado que si no fuera por la articulación que hizo el mono de la foto no hubiera podido salir esa foto, con lo cual al final ha conseguido que los derechos de autor no sean de esa persona pero tampoco sean del mono pero no se puede atribuir el lucro de esa foto el autor. Nadie, es un dominio público. Esa foto, esa foto. La sentencia salió hace un par de años creo, no muy reciente. Es muy reciente y se ha enterado también como, pues no sé, son 15 años peleando. Dime, tu pega, pega, pega. [INAUDIBLE] Pega, pega, bien. [INAUDIBLE] Correcto. El caso es que muchos clientes acaban de hacer. [INAUDIBLE] Porque a bajar por eso lo habéis dicho, ¿no? Porque, según– y los bancos que yo les recomiendo, por ejemplo, son americanos. -Hombre, a ver. Es lo que estamos hablando. Habría que mirar muy con mucho cuidado la licencia, por lo cual a ti te están dando esas imágenes para ver bajo qué legislación, bajo qué fuero se ampara. Pero normalmente– -Pero, de todas formas, lo único que vale para hacerme el título de la imagen es tener la empata en el de más. Entonces, lo del banco de imágenes yo, evidentemente, ya quieren que hagan un piso a los lechos de la creación a suya, pero en un momento que tú compras, le estoy comprando de imágenes. Otra cosa es que lo compras, digamos. Tú puedes comprar una licencia, una es la básica, la puedes usar, y luego la cara, digamos, es la que además la puedes registrar. Pero, por ejemplo, si la uso y no la registro, o sea, si yo cojo una imagen… Es que no la puedes usar sin registro, ¿no? hay imágenes que son para tu empresa y evidentemente es más corporativa y hay imágenes que las puedes usar para una presentación de Powerpoint no no no, que te estoy hablando que te digo que permita usarlo como marca pero no te distrao no tiene sentido no te lo permites, no te lo voy a ir a que te haga esta claro, pero no tiene sentido, yo saco una marca con un logotipo que he puesto desde Banco de Imágenes y lo sacan del caos y ahora le damos a Marte que lo registra, registra la banca, la oficina de patentes lo concede y me dirían que quita la banca que luego… y yo voy a decir, no, que luego no se podría registrar, que no tiene sentido porque existen esas… pero que son brindias al sol. Que tiene fecha de caducidad, no? No, y es que la mayoría de las bandas de imágenes africanas y suramericanas. La ley de marcas deja muy claro que el único título de cogida que te da la exclusiva autorización de una marca es pasar por patente de marca. Esos tan pocos imágenes no son tan pocos patentes de marca porque si no se arruinaría. Pone esa boletilla, pero jamás luego lo obtunéas. [Murmullo] Si hay modificaciones es distinto, de rudo. [Murmullo] Estamos en otra zona de disfrutes. Siempre que le den muy bien la licencia y ver cuál es el cuero. y ver qué se puede hacer ahí, pero lo ideal es no hacerlo. Y tener una obra propiamente creativa porque una cosa principal de la marca y sus aspectos nucleares es que sea distintivo en el mercado. Si no hay carácter distintivo, a ti te van a denegar la marca. O luego no vas a poder defenderla cuando te van a registrar si te encuentras un logo parecido. Si tú tienes una plantilla y van a ver 25 logos iguales, con una plantilla similar, que a lo mejor cambiando el nombre de la marca, no tienes manera de defenderte con esa marca. (P) ¿Conoceis las fotos que hay de la alambra con la imagen super tipica de Granada? ¿Cuántas marcas hay que tener en Granada? (C) Bueno, esa bombilla está en el sitio. (P) Esta fue el primer copio. Pero sí, no, no, el pico del veleta, la imagen del pico del veleta, que lo usa Alangarón, lo usan 1200 marcas, el carácter distintivo viene por otro término, no por eso, porque si solamente registraras eso, te lo van a echar para atrás. ¿Alguna pregunta más de… me piden intelectuar? ¿Tengo ahí inteligencia artificial ya? Venga. Vale, disclaimer, esto es un modelo muy básico de cómo funcionan las IAs, no todas las IAs funcionan así, lo sé perfectamente, pero esto es un abstracto que hago para que se entienda más o menos lo que vamos a hablar ahora. Ahora mismo todo lo que es la inteligencia artificial ahora mismo es un externo gris, ahora mismo la legislación está muy por detrás de lo que está avanzando en la inteligencia artificial, porque estamos hablando de inteligencia artificial, está yendo a una velocidad, bestial, o sea que GBT no tiene seis meses, que tiene ocho meses, siete ocho meses de vida y está generando una versión 4 y preparando la 5, una locura. Pero bueno, voy a hacer una especie de foto fija de cómo está actualmente la legislación, de hasta qué punto todo esto es registrable o no, todo esto hasta qué punto genera derecho de autor o no, vale, y es un un peli complicado, pero vamos a ver si lo podemos resumir. Más o menos, una IA funciona a través de un prompt que tú introduces a la inteligencia artificial. Ese prompt, o sea, normalmente suele ser una frase en la que tú le dices qué obra quieres que te genere, cada inteligencia artificial utiliza su propio formato, su propia lingüística, pero al fin y al cabo todo empieza por ahí. A partir de ahí es como la IA comienza a trabajar. Tenemos el data set con el que se ha alimentado esa IA para que aprenda, que puede ser fijo o variable, dependiendo de si se está retroalimentando constantemente o es una foto fija de donde todo lo que había está terminada fecha. Luego tenemos la IA en sí, que está compuesta de una serie de pequeños módulos que son los que generan el comportamiento por el cual todo esto se va a convertir en un resultado. La IA en sí y el resultado final. Lo que se viene lo que genere ya sea una imagen, ya sea un texto, ya sea código, ya sea lo que sea. Pues así está la cosa actualmente. El prompt, la frase que tú le introduces, ¿vale? Por muy larga que tú le pongas la frase, por mucho que tú elabores la petición que tú le hagas a la IA, tú empiezas a decirle todas las cosas en el estilo de no sé qué, no sé cuánto, un párrafo enorme. Eso no puede ser registrado de ninguna manera, ni genera derecho de autor. ¿Por qué? Eso siempre se considera, por la legislación actual, una idea. Las ideas no son registradas de ninguna manera, ni por patente, ni por pie intelectual. No se registran las ideas, se registra el resultado de esas ideas. La manera en la que esas ideas se plasman, cómo esas ideas se convierten en algo concreto. Entonces, el prompt a ser considerado simplemente una idea que tú estás lanzando a la máquina para que te genere algo, eso no puede ser registrado de ninguna manera. Ahora estoy oyendo gritar a todos los artistas de IA que hay en el mundo. El data set, todo lo que se le introduce a la máquina para que aprenda, ya sea texto, ya sea imagen, aquí puesto imágenes, pero texto, imagen, lo que sea. trozos de código aleatorio, todo. El dataset en sí es registrable. Y las obras propias que se han introducido son registrables por los propios autores, por los propios autores. Y siempre deben ser acreditados por derecho de autor. Uno de los derechos morales es que siempre tienes que ser acreditado. Siempre se tiene que decir que tú eres el autor de ese trozo de arte. Todo lo que no sea acreditar al autor y pedirle permiso, porque el derecho de divulgación preferente es otro de los derechos morales, todo lo que no sea eso, no es registrable. Siempre tiene que ser propiedad del autor original. Sin embargo, si un autor coge y genera él mismo un dataset o un conjunto de autores se unen y deciden vamos a poner toda nuestra obra, lo juntamos en un catálogo de imágenes, de texto, de código, lo que sea, y lo ponen a disposición de la guía registrado por su cuenta y se le acredita y están dando su consentimiento, en ese caso sí es registrable. el detallé como tal. La IA y las partes de la IA. Las pequeñas partes de la IA, los pequeños módulos que se suelen llamar que son los que interactúan entre sí para generar el resultado, eso es lo que compone en la IA, eso ahora mismo no es registrable. Son módulos demasiado pequeños y no generan el suficiente conciencia del resultado final como para que se pueda considerar que sin esa pieza no funcionaría la máquina. Esto es un poquito más abstracto, es un poquito más complejo y esto posiblemente se modifique. En el momento solamente he visto una sentencia que dice que esto no se puede registrar. Y luego tenemos la IA. La IA como tal, todo el conjunto de instrucciones, el conjunto de módulos que permite que todo este proceso llegue hasta un resultado final, eso sí es registrable. Tanto por copyright de software como por patente. La patente tiene que estar muy bien definida, tiene que explicarse muy bien, porque ya no lo hemos llegado a comentar creo, Pero el software no es patentable. Software siempre va por propiedad intelectual. Pero determinadas maneras de interpretar el software sí pueden ser registradas como parentes. Me explico. Sobre todo a nivel de– Si tú lo planteas desde una perspectiva de problema solución, es decir, así está el estado de la técnica actual de cómo esta pieza de software genera un resultado a partir de una serie de conjunto de datos, etcétera. Si tú lo generas como un problema solución en el cual tú está diciendo, lo que estoy haciendo mejora los resultados finales de esta manera, se puede patentar. En Estados Unidos se está haciendo muchísimo, en Europa se está haciendo ahora y algunas patentes que se están haciendo en Estados Unidos se están convalidando aquí. Pero esto siempre, la patente se está diciendo también en terreno gris. Hay que especificar muy bien que es lo que está registrando. Exacto. Tiene que haber un efecto, lo que suele decir es que hay un efecto una mejora fisiológica, es decir, que algo que antes tú no podías realizar como humano, ahora lo puedes realizar gracias a esto. Si tú eso lo elaboras bien, tienes una patente de una inteligencia artificial. Y el resultado generado no puede ser registrado de ninguna manera. Una obra de inteligencia artificial que salga de una inteligencia artificial siempre va a ser dominio público automáticamente. Porque, como hemos hablado antes, si no hay una intervención humana en el proceso creativo, no puede haber registro de propietario. No hay derecho a autor generado. Hasta que se considere la intención artificial sujeto de derecho. Yo creo que para eso todavía va a tardar bastante. Por lo tanto, pues ya. Toda obra que salga de una IA, todas las imágenes que hay ahora mismo en el– [INAUDIBLE] Yo soy un artista digital y he hecho esto. Vale, toma. Me lo quedo y voy a hacer un blog con esto. No te puedo decir nada porque es domino público. De esto ya estamos saliendo muchísimas sentencias que dicen que esto es así. Hace poco hubo una que he conseguido en una primera distancia, que había generado un cómic con imágenes creadas de IA a base de un texto que lo había presentado. Y había generado un cómic hecho por IA y había conseguido registrarlo como suyo. Después de una… la oficina de propiedad intelectual de Estados Unidos le dio originalmente el registro y luego la propia oficina se corrigió a sí misma y se lo denegó. Porque dijo, eso que si no había autor humano no había modificación no podía haber no podía haber no puede ser sujeto de derecho idea al ser una idea y la idea no ser sujeto de derecho a autor se considera que si es sin tener derecho a autor como eso no genera derecho a autor el resultado tampoco generarlo estamos en los primeros estadios y esto puede cambiar vamos hay muchas sentencia que estamos esperando ahora mismo. Con el tema del data set hay muchísimos juicios ahora mismo en curso. Con el tema del resultado también. Uno de los casos más claros con el tema del resultado fue que hace un año y algo, hace dos años, una obra de IA, un cuadro, lo presentaron a un concurso y lo ganó. A ver, ahí eran jueces humanos, eso es una cosa privada y ellos consideraron que sí había. Pero ellos consideraron que se le daban el premio porque el autor había modificado la obra, que el humano había modificado la obra. Y es verdad que lo había limpiado. O sea, había cogido Photoshop y las partes que eran más aberrantes, porque lo había quitado un poquito, lo habían vendido. Eso no genera de hecho auto, ¿vale? Eso si lo hubieran entrado a registrar, lo hubieran tirado para abajo. ¿Qué problema del tema de verano, de que el sistema de interpretación con inscripción creativa, cómo poro pasar en una obra que hace menos la vida y que se vea si la puede registrar, si se vea el mostre que había su… ¿Cabió proceso? Exacto, exacto. ¿Cabió proceso? ¿Cabió proceso? ¿Cabió proceso? [INAUDIBLE] Cabe el proceso. Exacto. Exacto. Limpiar una imagen no genera derecho a autor. Es exactamente igual que– [INAUDIBLE] Exacto. Es como si yo cogiera un calco. Como si yo calcara una imagen y la presentara tal cual como mía. Pero si hay una modificación real, que tú has cogido trozos de eso y la has convertido en una obra más grande, eso sí puede generar un derecho a autor. [INAUDIBLE] Una foto tuya. [INAUDIBLE] Sí. [INAUDIBLE] Ahí me has pillado un poquito. Eso tendría que mirarlo. Mira. No, a ver. Pues claro, tú puedes decir que ahí estás presentando una cosa que si tienes cierto derecho a autor porque es una obra que has hecho tú. [INAUDIBLE] No, no, no. Yo estoy ahora mismo a base de casos límites. O sea que… No, no. Ahora me tengo que informar de eso. Ahora me he puesto ahí… me ha puesto de veres. Pero sí me voy a informar. En principio es posible, pero habría que mirarlo, ¿vale? No sé. ¿Qué tal? ¿Una duda más? ¿Lo consigo dejar claro? Dime. [INAUDIBLE] [INAUDIBLE] [INAUDIBLE] básicamente básicamente pues como si yo cogiera sí pero el proceso de cómo construyes tú a base del aprendizaje que has hecho cómo lo construyes tú es distinto es decir a ver a ver ellos lo prácticamente lo que hacen ahí es coger un diccionario lo hace triza luego lo tira al aire y coge así [RISAS] ¿Esto funciona? No. Lo vuelves a hacer. ¿Esto funciona? No. Y así constantemente. Tú eso no lo haces hablando ni lo haces escribiendo. Pero ahí ya lo que hace es lanzar 17,000 propuestas. Luego un modelo estadístico se pone a mirar cuáles son las que encajan más en un modelo de lenguaje. Luego de ahí empieza a picotear un poquito más, lo reconstruye. Pero eso es aleatorio completamente. Que sí, tiene su aprendizaje, tiene su manera de procesar eso. Pero lo único que hace es lo que está diciendo. Es un proceso aleatorio estadístico. tú no hablas con un proceso aleatorio estadístico, tú hablas con una finalidad y un proceso de construcción bastante distinto. Vale. […hablando de la información en inglés…] Ahí. […hablando de la información en inglés…] Lo que hacen es basarse en código ya existente porque no saben crear código desde cero. Es decir, pueden llegar a entender que a es mayor que b o cosas de este estilo, es decir, cierta lógica sí que tienen, pero no entienden el código. Lo que busca es la aproximación estadística más cercana a la solución al problema que le estás planteando. [INAUDIBLE] Seguramente habrá algún modelo ya raro de temas de código, pero todos los modelos que hay ahora se basan en código ya existente y no se inventan el código, sino que reutilizan partes de código que tienen sentido ya existente. Exacto. Y una de las cosas que está pasando, y el Todaly seguramente lo puede confirmar, es que hay muchos plugins que se están subiendo a repo de WordPress que se están tirando para atrás por quien cumple la GPL, porque están reutilizando código de otros plugins sin darles la atribución. Entonces ellos dicen «no, este plugin lo he hecho yo en conjunto con Chaggptd» y atribuyen la autoridad a Chaggptd y en realidad ese código ya se ha visto. Es uno de los bajos de otro día autor. Claro, sí, pero es que además hay trozos de código por el nombre de las funciones, por cosas que se han visto claramente que eran de otros plugins. Claro. Claro. Es como si en medio del chat GPT te encuentras una función que es yoast no sé qué. Pues claro, es que eso ha pasado. Claro. No sé ahora, no sé si David se lo habrá llegado a encontrar, pero hace dos o tres meses Nica, tiraron para atrás. Un montón, o sea, a lo mejor estamos hablando ya de un 10% que es más. Una diferencia– [INAUDIBLE] –con el nombre y ya– Una diferencia que se marca mucho en el sentido de hasta dónde, por qué ahora mismo hay una diferencia grande entre lo que es el proceso creativo humano y el proceso creativo de una inteligencia artificial es el pensamiento lateral. La IA no carece completamente del pensamiento lateral. El pensamiento lateral que tiene una persona humana de escoger dos conceptos completamente extraños y unirlos en un concepto válido de la nada, eso la IA no lo puede hacer. puede hacer porque si no hay un modelo estadístico que te diga que eso en un 85% de probabilidades puede solucionar el problema de luego puede acercarse a lo que está pidiendo la que le está lanzando la pregunta no no funciona entonces hasta que la guía no sea capaz de hacer ese pensamiento lateral no puede haber una creación pura, lo único que hace es reconstruir. Una duda más Bueno, como comentaron que queréis un poquito que analizáramos la licencia de WordPress, que os interesa un poquito qué se puede hacer, qué no se puede hacer, voy a lanzar un par de pinceladitas, muy clara el sentido de hasta dónde llega la capacidad de la licencia para creación de obras nuevas y protección de autores. Entonces, la licencia principal de WordPress que es la GPL 2.0, he cogido el texto de la 3 porque es precisamente el mismo, quizá un pelín más más concreto para lo que quería contar. El AGP-L3 que es la que dice todo lo que se puede hacer y no hacer, expresada con un lenguaje muy americano, muy muy americano, de hecho es un coñazo leérsela. Yo he extraído lo que más importa a la hora de qué se puede proteger, qué no se puede proteger y cómo, qué derechos se genera a la hora de hacer una obra con esta licencia. La licencia proteger los derechos en dos fases. La primera es que asegura el derecho del copyright del software, es decir, hay un copyright efectivo sobre el software que se genera siempre porque en otra parte más avanzada dice que si no existe copyright no puede haber copy left y la gpl lo que protege precisamente el copy left, el poder ceder, poder distribuir, poder modificar. Entonces, si no hay copyright no hay nada, por tanto, como hemos visto antes, para que exista un copyright tiene que haber acción humana, tiene que haber, tiene que ser autor de de la obra, tiene que haber un derecho reconocido. Tiene que estar divulgada y tiene todo lo que se requiere para poder hacer un registro de Copyright. Sin esto no se puede continuar con la licencia. Y lo segundo es que esto te permite, precisamente, tener ese Copyright lo que te permite toda la difusión legal, de permisos de copiar, distribuir, modificar, etcétera. Y luego, la parte que más me interesa a mí, que la UEPL 1.2, la licencia de la Unión Europea, la 1.2 en su propio artículo 2 dice, «En los países cuyo ordenamiento contempla los derechos morales, el licenciante renunciará al ejercicio de los mismos en la medida en que lo permita la legislación de ese país, a fin de hacer efectiva la licencia de los derechos patrimoniales anteriormente numerados», que son los derechos patrimoniales que dicen de modificación, copia, etcétera. Los derechos morales en España son irrenunciables e inalienables. Y estos son los derechos morales principales. Decidir si su obra va a ser divulgada y en qué forma. Esto es imprescindible. Si tú no quieres que la obra se divulgue, lo puedes negar inmediatamente. Y en qué forma. Si tú consideras que solamente se puede divulgar en España o que solamente se puede divulgar en código abierto o solamente se se puede divulgar un sábado por la mañana en una reunión de amigos, eso es lo que impede. Ese derecho es irrenunciable e inalienable. Y por lo que hemos visto aquí, como esto va saliendo hacia arriba, la legislación no permite renunciar a ese derecho y es necesario que los derechos de copyright estén activos para poder ejercer la licencia, pues tenemos que estos derechos que están aquí están siempre recogidos en la licencia. Es más, derecho mal, porque es una ley muy americana, la licencia de la GPL 3 en 2.0 y a 3.0 no menciona ni una sola vez los derechos morales, ni una, porque en Estados Unidos derechos morales no se distinguen de los derechos propios de explotación. Sin embargo, la legislación española y la legislación europea sí la protege bastante fuerte. Otra que es muy interesante es determinar si la tal divulgación hacerse con su nombre, pseudónimo o anónimamente, tú puedes hacer una obra de con la licencia de GPL y ponerla anónima, por ejemplo, por ejemplo un ejemplo. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, obligatorio siempre, eso también está recogido en la GPL, pero vamos que aquí estaremos doble afirmación de ese derecho. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menos cabo a su de la reputación. Es un poquito gris, pero aquí tú puedes negarte a que alguien modifique la obra si considera que te está tocando los huevos, básicamente. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos, etcétera. Y la sexta, retirar la obra del comercio por cambio de sus condiciones intelectuales o morales. Tú decís que, de repente, tu obra quiere que esté de pago y puede retirar automáticamente la licencia. ¿Cómo quedáis? [INAUDIBLE] Ahí está. Por eso lo ponéis. si estaba de antes, a todas esas personas no les puede decir nada. Pero desde el mismo momento en que tú decidas que eso ya se tiene que retirar del mercado como un código libre y abierto, ya no se puede hacer más. La vuelta tendría que quedar como si dijéramos en un limbo de que ya no se puede modificar más. Pero hasta ese momento tú has tenido tu derecho de poder modificarlo, divulgarlo, etcétera. Pero tú puedes retirarlo del mercado como tú veas. Pregunta. O os he dejado muy frío. [RISAS] A ver. perfecto perfecto no sí ya te digo que no sé si es un poco de repaso de esto una vez una vez [INAUDIBLE] [INAUDIBLE] Pero los que se publican en el repo de por sí tienen que tener el usuario de WordPress siempre incluido. O sea, si alguien hace un forro o cualquier cosa, siempre lo va a tener que mantener. Al final, tu nombre de usuario de WordPress es tu derecho moral, ¿vale? Eso no se puede cambiar. Eso no se puede cambiar, aunque se retire lo que estamos hablando. Ya ha pasado en más de una ocasión que algún client haya cambio de licencia o haya pasado, haya vuelto y ha habido movidas bastante cortas con ese tema, el caso más claro y más conocidos elementos y yo creo que del resto al final sí que el tema de la, al final es un poco la atribución que es lo que tanto la gpl como la eupl se centran, que es el nombre de usuario, los enlaces del autor original. En el caso del código, nunca puedes quitar en los comentarios si hay información de quien lo hizo hay que mantenerlo. Yo creo que en ese sentido se cumple bastante. – Al final, la EUPL es más, sobre todo a nivel europeo, es más restrictiva en ese sentido porque… A ver, lo menos restrictivo es la GPL. Lo más restrictivo justo superior es la IUPL. Y lo más restrictivo por encima es la ley de propiedad intelectual del país concreto. Porque siempre aquí, siempre el fuero es el país de la persona que es autora de la obra. Lo de el plugin, el texto, lo que sea. Entonces, tienen que pasar todos los filtros hacia arriba. Si en algún momento te bloquea, pues ahí te queda. lo que estamos hablando, estos derechos siempre van a ir hacia arriba. Y lo hizo, atribución, eso es imprescindible. Básicamente, el convertirte en autor es prácticamente por el hecho de poder decir que algo es tuyo, que es tu obra, que es tu propia actividad intelectual. Y eso y el derecho de poder divulgarla como tú veas y poder retirarlo cuando tú veas que no estás de acuerdo con lo que estás haciendo. Pero cuando tú lo retiras, se lo pone muy claro en la licencia y está muy bien expresado, es que todos los derechos que se han generado anterior a la fecha que tú digas, a partir de aquí no, todos esos derechos se siguen respetando. El código hasta ese punto se puede seguir modificando y demás, pero a partir de lo que tú digas desde aquí no, toda esa partida es tuya. Pero lo anterior siempre se puede seguir modificando, siempre está en flujo, siempre está en código abierto. – Una pregunta que me hago es, siendo desarrollador en España, ¿Es mejor publicar un plugin con GPL o con EWPL? A ver, es que realmente, hay pocos– Bueno, yo siempre preferiría el EWPL, ¿vale? Porque la GPL, primero, es más enfarragosa, tiene muchos conceptos muy americanos, muy americanos, que aquí no tiene la pena la aplicación. Y la EWPL te da más flexibilidad. Y aún así, siempre te vas a poder coger la GPL porque es un derecho complementario que además se especifica el EUPL que es un derecho complementario. Entonces la verdad es que la EUPL la veo más práctica, la veo más práctica. Más adaptado a lo nuestro, que la legislación europea, lo ha comentado antes Ángel, la legislación europea y la legislación americana a niveles de propiedad intelectual, industrial menos, pero de propiedad intelectual, que me da el abismo. Hay una guerra entre Europa y Estados Unidos con el tema del software, que Estados Unidos quiere meter software como patente y Europa no. Y yo creo que la guerra la decidirá China. Podiblemente. China todavía no se ha pronunciado. China es partidario de industrialización a tope, un comunista, pero cuanto más existen estos industrializos mejor. Y están teniendo ya problemas ellos a nivel de autoría de que ellos han pasado de ser copiadores a ser copiados porque ellos mismos se están copiando sus propias empresas allí, entonces ya están diciendo «hosta, ahora que tenemos una laya vamos a aplicarla» Las layas de China no son malas, son muy tendiendo a Estados Unidos Y se están modificando bastante, se están modificando bastante Ahora mismo son una potencia también a nivel legislativo Siempre una potencia industrial, pero ahora sí estamos en una potencia a nivel legislativo bastante potente. No tiene credibilidad por la altura de allí. Se la han hecho encima bastante, pero sí, sí. O sea, al sacarle como rubia, mandamos la ley propieda interactuar industrial y cuando sacamos las dos marcas nosotros. Sí, y si alguien nos esto lo tiramos por una ventana y ya está. Y se pague la ventana. Ahí está. Una pregunta más de esto. Bueno, más o menos para eso. Que tengáis claro que más o menos lo que estáis haciendo la comunidad está perfectamente con respecto a toda la licencia de legislación actual. Y así os vais a otro país pues ya habría que comparar la legislación que hay en ese país por si acaso esto cambia. Pero desde España siempre vais a tener estos derechos morales que os amparan y os vais a poder manejar todo lo que veréis necesiteis. Y bueno, pues poco más de las charlas. Ya tenemos aquí ya ninguna guía ha sido utilizada la elaboración de esta presentación. Esto además vale mucho como ejemplo, esto fue un movimiento artístico que se creó cuando los artistas de Art Station decidieron que para que no robaran sus imágenes, decidieron que a cero tiempo iban a sacar una obra que pusiera una eye y tachado de previsión para que apareciera en la portada principal de Art Station y como muchos de los creadores, creadores de arte con interés artificial lo que hacen es poner quiero que me hagas esto, esto, esto con esto y en el estilo de lo que esté ahora mismo trending en el station entonces de repente te hacen ver un montón de artistas de ella diciendo que le está pasando a mis imágenes porque salen con aspas y así salieron un montón de imágenes de AI durante una temporada. Esto sirve también para demostrar de dónde saca la fuente y cómo no modifica prácticamente nada, es que salían así tal cual, por eso cogían eso tal cual con respecto a lo que decía el usuario hasta que esto no cambie. Y nada más, que muchas gracias por todo, que nos tenéis aquí para lo que necesitéis. Aquí hay unas libertillas que hemos dejado por si con información nuestra hay para que lo tengáis. Y ahora dejamos unas tarjetillas para cualquier duda que tengáis, que estamos siempre abiertos a cualquier tema, cualquier pregunta que tengáis. Vamos a estar siempre a vuestra disposición para responder lo que haga falta. ¿Vale? Nada. Gracias. [APLAUSOS]